Comunicación sobre ejercicio de docencia en instituciones no autorizadas por parte de magistrados del Poder Judicial (texto original vs. texto corregido)

 


Aplicar la corrección de estilo al siguiente documento resulta importante porque se trata de una comunicación oficial entre instituciones del Estado, donde es esencial mantener la claridad, formalidad y precisión lingüística. Como abogados debemos saber que un texto con errores gramaticales, frases arcaicas o construcciones ambiguas puede afectar la imagen institucional, generar malentendidos y restar autoridad y profesionalismo al mensaje. La corrección garantiza que el contenido sea coherente, respetuoso del estilo administrativo formal y comprensible para su destinatario.

Antes de corregir el escrito revisemos el texto original.

Junta Nacional de Justicia

San Isidro, 23 de abril de 2025

OFICIO N.º 0079-2025-P/JNJ


Señor
Roberto Alejandro Palacios Bran
Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
Presente.-

Asunto: Comunicación sobre ejercicio de docencia en instituciones no autorizadas por parte de magistrados del Poder Judicial.

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo y, a la vez, comunicarle que se ha tomado conocimiento¹ que algunos magistrados del Poder Judicial vienen ejerciendo labores de docencia en instituciones privadas que no son universidades, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 34 de la Ley N.º 29277 – Ley de la Carrera Judicial, que establece taxativamente el deber de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con las únicas excepciones de ejercer la docencia universitaria a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial, realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias.

Asimismo, se ha advertido que, en las publicidades de dichos cursos o diplomados, aparecen en las fotografías portando sus distintivos oficiales tales como cintas y medallas, situación que podría afectar la imagen institucional y el principio de corrección funcional que debe regir la conducta de los magistrados.

Por lo expuesto, se comunica lo señalado a fin de que su despacho, en el marco de sus atribuciones y competencias, proceda conforme corresponda.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO
PRESIDENTE
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

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A continuación, te ofrecemos nuestra versión corregida para una mayor legibilidad.

Documento corregido

Junta Nacional de Justicia

San Isidro, 23 de abril de 2025

OFICIO N.º 0079-2025-P/JNJ

Señor
Roberto Alejandro Palacios Bran
Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
Presente

Asunto: Comunicación sobre el ejercicio de docencia en instituciones no autorizadas por parte de magistrados del Poder Judicial.

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, comunicarle que se ha tomado conocimiento de que algunos magistrados del Poder Judicial ejercen labores de docencia en instituciones privadas que no son universidades, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 34, numeral 13 de la Ley N.o 29277, Ley de la Carrera Judicial. Esta norma establece, de forma expresa, el deber de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con las únicas excepciones de ejercer la docencia universitaria a tiempo parcial (hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horarios distintos a los del despacho judicial), desarrollar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias.

Asimismo, se ha advertido que, en la publicidad de dichos cursos o diplomados, los magistrados aparecen en fotografías portando sus distintivos oficiales, tales como cintas y medallas, lo que podría afectar la imagen institucional y el principio de corrección funcional que debe regir la conducta de los magistrados.

Por lo expuesto, se le comunica lo señalado a fin de que su despacho, en el marco de sus atribuciones y competencias, adopte las acciones que correspondan.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Gino Augusto Tomás Ríos Patio
Presidente
Junta Nacional de Justicia

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Explicación de las correcciones

1.      1. La palabra «Presente.-» se debe escribir sin punto y guion. Tampoco debe ser subrayado.

2.      2. Al final del «Asunto» no se debe colocar punto.

3.      3. En la expresión «se ha tomado conocimiento que» debió ser «se ha tomado conocimiento de que», pues es incorrecto omitir «de» en esta expresión.

4.      4. La expresión «vienen ejerciendo» es una perífrasis verbal (verbo auxiliar + gerundio) que añade palabras innecesarias cuando no hay un matiz de duración relevante. Además, el uso de perífrasis como «vienen ejerciendo» está más asociado a registros narrativos o descriptivos, no al lenguaje formal y técnico de documentos administrativos. En cambio «ejercen» es una expresión más directa y breve.

5.      5. El orden jerárquico «numeral 13 del artículo 34» debió ser «artículo 34, numeral 13». El orden sintáctico y lógico empieza por la fórmula: artículo, inciso y numeral.

6.      6. En vez del guion se emplea una coma (Ley N.o 29277, Ley de la Carrera Judicial).

7.      7. La expresión «establece taxativamente» suena jurídico, pero puede resultar forzado. Aquí preferimos «establece, de forma expresa». Se recomienda el empleo de sinónimos más claros.

8.      8. La expresión «hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial» es redundante repetir el número en letra y cifra en este contexto administrativo. Asimismo, toda esa expresión debe ser colocado entre paréntesis a modo de inciso y lograr que el mensaje sea más breve, por lo que debió quedar así «(hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horarios distintos a los del despacho judicial)». 

9.      9. La palabra «realizar» (verbo asesino) podría ser cambiado por «desarrollar» o algún otro término que se ajuste mejor al contexto.

10.  10. La expresión «en las publicidades» debió ser «en la publicidad», porque «publicidad» es un sustantivo no contable en este uso.

11.  11. La expresión «se comunica lo señalado a fin de que» debió ser «se le comunica lo señalado a fin de que». En este caso se añade el pronombre átono «le» para mantener coherencia gramatical.

12.  12. La expresión «proceda conforme corresponda» debió ser «adopte las acciones que correspondan», porque mejora el tono y especificidad de la acción solicitada.

13.  13. Respecto a los datos de la firma, estos pueden ser escritos con mayúsculas completas o con minúsculas (solo las mayúsculas iniciales en los nombres propios y las palabras significativas). El «Libro de estilo de la justicia» de la RAE, se coloca un ejemplo donde se observa que mejor se prefiere la segunda opción (mayúsculas iniciales para los nombres propios y las palabras significativas).

Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica
29 de abril de 2025

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