En la redacción jurídica, las letras mayúsculas cumplen varias funciones importantes para mejorar la claridad, precisión y estructura de los escritos jurídicos. Sin embargo, esto no significa que solo nos debemos centrar en dos criterios que normalmente, algunos docentes de redacción, consideran como las «más importantes» a la hora de emplearlas.
Criterio
1: Cuando se empieza una oración, la primera palabra siempre empieza con letra
inicial mayúscula.
Criterio
2. Se empieza con mayúscula inicial toda vez que se escribe después de un punto
y seguido.
Si bien,
ambos criterios son correctos, no se los deben considerar solo como los dos más
importantes, puesto que existen otras funciones que también nos ayudan para
saber como emplear las mayúsculas apropiadamente
Es
importante considerar lo siguiente:
a.
La principal función de las letras
mayúsculas consiste en distinguir el nombre propio (que designa seres únicos,
sean animados o inanimados) del nombre común.
b.
También afecta a las expresiones
pluriverbales denominativas, cuya función es análoga a la del nombre propio,
pues designan, identifican y particularizan entes únicos (instituciones,
organismos, obras de creación, entre otros).
c.
Las palabras escritas completamente con
letras mayúsculas llevan tilde en la vocal que le corresponda. Por ejemplo: LA
REPÚBLICA DEL PERÚ.
Por favor, considera también las siguientes pautas:
a.
No es función de la mayúscula indicar la relevancia
o respeto (sea personas o conceptos relevantes). Por este motivo, no se emplea
la letra mayúscula inicial en los tratamientos ni cargos ni profesiones.
b.
La recomendación que propone la RAE es
restringir al máximo el uso de las letras mayúsculas en estos casos.
c.
No obstante, existen algunos casos en que
el empleo de la mayúscula depende de diversos factores en los cuales no se
incurre en incorrección. De esta manera, la recomendación es que en caso de
duda, se utilice preferentemente las letras minúsculas.
Por último, si deseas conocer las reglas
para el uso de mayúsculas y minúsculas a detalle, te invitamos a revisar
nuestro libro de redacción jurídica desde la página 55 a la 64 (capítulo 3).
Ahí encontrarás casos con ejemplos puntuales.
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