En nuestro país, los abogados estamos acostumbrados a escribir el número de alguna ley o de algún documento (oficio, memorando, informe y otros) acompañado de la abreviatura de la palabra número (n.º), sea con minúscula o con mayúscula. Sin embargo, las preguntas que se formulan algunos abogados son las siguientes:
¿Estará bien escrito colocar (n.º) o se podrá omitir?
¿Qué establece la RAE al respecto?
Para responder estas preguntas, a continuación analicemos los siguientes casos:
Caso 1
En el libro de la RAE (Ortografía de la lengua española, p. 491), se indica que se escribe solo la palabra ley y a continuación el número de la ley; por lo tanto, no es necesario colocar la abreviatura de número (n.º).
Ejemplo: De acuerdo a la Ley 25432...
Caso 2
En nuestro país, se suele escribir la abreviatura de número después de la palabra ley por una cuestión de formalidad. Esta postura no es censurable si y solo si se respete la escritura correcta de la abreviatura (n.º).
Ejemplo: De acuerdo a la Ley n.º 25432...
No obstante, por una cuestión de mayor visibilidad y resalte de la ley, también se puede escribir la abreviatura de número con letra N mayúscula.
Ejemplo: De acuerdo a la Ley N.º 25432...
Mientras se respete la manera correcta de escribir la abreviatura de la palabra número, esto es, la letra (n/N) con su punto de abreviatura y la letra o voladita, no hay inconveniente alguno.
Incluso, alguno teóricos de la redacción jurídica sostienen que escribir la letra N en la abreviatura de número con mayúscula no se aleja de lo que sostiene la RAE en el Libro de estilo de la lengua española, p. 140), puesto que explica que los títulos de textos legales y jurídicos se escriben con mayúsculas (iniciales) en todas sus palabras. Por ejemplo: De acuerdo a la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Por otra parte, no se debe escribir la abreviatura de número de la siguiente manera:
1. De acuerdo a la Ley nº 25432...
2. De acuerdo a la Ley Nº 25432...
3. De acuerdo a la Ley No 25432...
Nota. Si en nuestras manos está aplicar la manera apropiada de la escritura de la ley (con o sin abreviatura), se debe corregir. No obstante, para una mayor legibilidad y uniformizar la escritura, se debe consultar siempre con la entidad donde se trabaje el tipo de estilo (tipo de escritura) que se empleará en todos los documentos. Por ejemplo, se debe elegir si se escribirá Ley 25432 o Ley N.º 25432. Una vez optado una de las formas, entonces en todos los documentos se deberá seguir ese tipo de escritura.
Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica
18 de enero de 2025
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