El diccionario de la Real Academia Española nos indica las siguientes definiciones para la palabra «redundancia»:
Del lat. redundantia.
1. f. Sobra o demasiada abundancia de cualquier cosa o en cualquier línea.
2. f. Repetición o uso excesivo de una palabra o concepto.
3. f. Cierta repetición de la información contenida en un mensaje, que permite, a pesar de la pérdida de una parte de este, reconstruir su contenido.
Respecto a la palabra «pleonasmo», el diccionario nos indica lo siguiente:
Del lat. tardío pleonasmus, y este del gr. πλεονασμός pleonasmós 'sobreabundancia', 'exageración', 'pleonasmo', der. de πλέον pléon 'más numeroso'.
1. m. Ret. Empleo en la oración de uno o más vocablos innecesarios para que tenga sentido completo, pero con los cuales se añade expresividad a lo dicho, como en en fuga irrevocable huye la hora.
2. m. Exceso o redundancia de palabras.
Ahora que ya conoces los significados que la RAE le asigna a estas dos palabras, queda una pregunta más ¿el Libro estilo de la justicia nos menciona algo sobre las redundancias o los pleonasmos?
Libro estilo de la justicia: Redundancias
A continuación transcribiré las páginas 105 y 106 de esta obra que trata sobre esto.
8.12.2 Redundancias
Las redundancias o pleonasmos son combinaciones de dos o más palabras en las que el significado de una de ellas está incluido en el de la otra o las otras. Proporcionan una sensación de insistencia que, si no se utiliza con intención y prudencia, genera agobio estilístico. Los consejos tradicionales para conseguir un buen estilo en la redacción recomiendan eliminar redundancias, tan frecuentes en el habla coloquial. Son casos prototípicos aquellas construcciones en las que intervienen al menos dos elementos que poseen el mismo significado:
bajar abajo
subir arriba
salir afuera
entrar adentro
seguir detrás
soler a menudo
volver a repetir
comenzar por el principio
prever con antelación
proyectar proyectos
proyecto de futuro
etc.
El lenguaje jurídico tan proclive a la insistencia, incurre con suma asiduidad en casos de redundancias.
A continuación te comparto un cuadro que el Libro de estilo de la justicia coloca con las redundancias frecuentes que un abogado incurre a la hora de redactar sus escritos. Recuerda que en este cuadro solo se muestran algunas palabras (no todas).
Por último, la Fundéu (Fundación del Español Urgente), sobre si existe alguna diferencia entre redundancia y pleonasmo, sostiene lo siguiente: “Hay quienes lo llaman pleonasmo cuando es una figura y redundancia cuando es vicio, pero, normalmente, se toman como sinónimos; la redundancia es más general y común, y el pleonasmo es un término más técnico”.
Diccionario de la Real Academia Española (en línea): https://dle.rae.es/
Libro de estilo de la justicia, RAE, 2017.
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