¿La «redundancia» y el «pleonasmo» son lo mismo?

Si eres abogado, es probable que alguna vez te hayas preguntado si las palabras «redundancia» y «pleonasmo» tienen el mismo significado o si, por el contrario, poseen diferencias. Para aclarar esta duda, lo mejor, como suelo decir en mis clases, es acudir  a nuestro mejor aliado en la redacción: el diccionario.

El diccionario de la Real Academia Española nos indica las siguientes definiciones para la palabra «redundancia»:

redundancia

Del lat. redundantia.

1. f. Sobra o demasiada abundancia de cualquier cosa o en cualquier línea.

2. f. Repetición o uso excesivo de una palabra o concepto.

3. f. Cierta repetición de la información contenida en un mensajeque permitea pesar de la pérdida de una parte de estereconstruir su contenido.


Es obvio que tomaremos el segundo significado que trata sobre la repetición o uso excesivo de una palabra o concepto.

Respecto a la palabra «pleonasmo», el diccionario nos indica lo siguiente:

pleonasmo

Del lat. tardío pleonasmus, y este del gr. πλεονασμός pleonasmós 'sobreabundancia', 'exageración', 'pleonasmo', der. de πλέον pléon 'más numeroso'.

1. m. Ret. Empleo en la oración de uno o más vocablos innecesarios para que tenga sentido completopero con los cuales se añade expresividad a lo dichocomo en en fuga irrevocable huye la hora.

2. m. Exceso o redundancia de palabras.


En este caso, las dos definiciones nos interesa rescatar, pero notamos que en la segunda, también se refiere al exceso de palabras. Es más, incluye a la palabra «redundancia» dentro de su significado.

Ahora que ya conoces los significados que la RAE le asigna a estas dos palabras, queda una pregunta más ¿el Libro estilo de la justicia nos menciona algo sobre las redundancias o los pleonasmos? 

Libro estilo de la justicia: Redundancias

A continuación transcribiré las páginas 105 y 106 de esta obra que trata sobre esto.

8.12.2 Redundancias

Las redundancias o pleonasmos son combinaciones de dos o más palabras en las que el significado de una de ellas está incluido en el de la otra o las otras. Proporcionan una sensación de insistencia que, si no se utiliza con intención y prudencia, genera agobio estilístico. Los consejos tradicionales para conseguir un buen estilo en la redacción recomiendan eliminar redundancias, tan frecuentes en el habla coloquial. Son casos prototípicos aquellas construcciones en las que intervienen al menos dos elementos que poseen el mismo significado: 

bajar abajo 
subir arriba 
salir afuera 
entrar adentro 
seguir detrás 
soler a menudo 
volver a repetir 
comenzar por el principio 
prever con antelación 
proyectar proyectos 
proyecto de futuro
etc. 

El lenguaje jurídico tan proclive a la insistencia, incurre con suma asiduidad en casos de redundancias. 

A continuación te comparto un cuadro que el Libro de estilo de la justicia coloca con las redundancias frecuentes que un abogado incurre a la hora de redactar sus escritos. Recuerda que en este cuadro solo se muestran algunas palabras (no todas).


Por último, la Fundéu (Fundación del Español Urgente), sobre si existe alguna diferencia entre redundancia y pleonasmo, sostiene lo siguiente: “Hay quienes lo llaman pleonasmo cuando es una figura y redundancia cuando es vicio, pero, normalmente, se toman como sinónimos; la redundancia es más general y común, y el pleonasmo es un término más técnico”.

Fuentes bibliográficas:

Diccionario de la Real Academia Española (en línea): https://dle.rae.es/
Libro de estilo de la justicia, RAE, 2017.
Redacción jurídica, ESIPEC, 2021. 



Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica
10 de mayo de 2023

 

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