Latín jurídico
Actio libera in causa
Se trata de una locución latina empleada dentro de la teoría del delito al momento del análisis de culpabilidad.
1.
Escritura y origen de la locución latina
La locución se escribe «actio libera in causa» [1]
o también «actio libera in sua causa» y es empleada en el derecho penal. Esta se puede traducir como «acto
libre en su causa» y una mejor traducción es «acto libre por su
propia causa».
El origen de tal expresión es atribuido a Müller (1789), quien distinguía entre acciones libres, acciones que
aluden a la libertad, pero en las que el delincuente, en el momento de la
comisión del delito, actúa sin libertad (actio ad libertatem relata,
quamvis actu non libera), y acciones que ni son libres ni aluden a la
libertad (nec actu libera nec ad libertatem relata).
2.
Explicación de la locución latina
La imputabilidad exige un
análisis sobre el hecho en el momento que se produjo y no en sus causas anteriores.
No obstante, con la actio libera in causa se considera punible la conducta criminal inimputable, un claro ejemplo
de esto sería el homicidio en estado de ebriedad, esto es, por una conducta
anterior que fue determinada libremente por el agente (por ejemplo el beber
alcohol a sabiendas de su conducta homicida en la ebriedad), de allí que se
denomine a la actio libera in causa como imputabilidad extraordinaria o excepcional. [2]
3.
Aplicación
La actio
libera in causa se puede imputar a
quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia
provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual, él mismo se introdujo, (que
en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad), pero el análisis de este es llevado al momento en que se
causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado
con culpa o dolo. No obstante, también se podría llegar a la conclusión de que
el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido
introducido en un “estado de inconsciencia” por un tercero que, por error, dolo
o violencia, quebrantó o vició su voluntad, pero esto ya lo determinaría las investigaciones
respectivas.
4.
Definición del «Diccionario panhispánico del
español jurídico» [3]
En el ámbito penal. Construcción
de la dogmática penal, admitida también por la jurisprudencia y reconocida
legalmente en la inimputabilidad, aplicable a la anterior provocación dolosa o
imprudente de la situación generadora de una causa de ausencia de acción, como
el sueño, desmayo o inconsciencia en general, o de una causa de
inimputabilidad, como el trastorno mental transitorio o la intoxicación por
alcohol o drogas, en la que el sujeto produce un hecho o causa un resultado
delictivo.
Según tal construcción la
conducta final lesiva de algún bien jurídico está ciertamente eximida por falta
de acción o de culpabilidad, pero al ser una acción y culpable («actio
libera») en origen («in causa») la conducta inicial que provocó
con dolo, directo o eventual, o con imprudencia la situación final eximente, el
sujeto provocador puede responder por delito doloso o imprudente, porque el
resultado final lesivo se puede vincular en relación causal y de imputación
objetiva a la dolosa o imprudente acción provocadora. Su aplicación es
indudable en los delitos puros de resultado, pero es problemática en los
delitos de mera actividad y en los delitos de resultado pero con modalidades
limitadas de acción.
5.
Conclusión
Con la expresión actio
libera in causa, la doctrina penal pretende resolver aquellas situaciones en
las que un sujeto ha realizado un hecho antijurídico en estado de ausencia de
libertad –o de anormalidad motivacional, si es ésta la tesis que se sostiene [4]–, estado que con anterioridad el mismo ha
provocado [5].
Notas bibliográficas
[1] Cueva,
Lorenzo Morillas (1 de enero de 2007). Delincuencia en materia de tráfico y
seguridad vial: (aspectos penales, civiles y procesales). Librería-Editorial Dykinson.
[2] Demetrio Crespo, Eduardo (2001). «La actio libera in causa: ¿una excepción a las exigencias de la culpabilidad por el hecho?». En Arroyo Zapatero, L.; Berdugo Gómez de la Torre, I., eds. Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam. Ediciones UCLM; Ediciones USAL. pp. 993-1012.
[3] Véase el «Diccionario panhispánico del español jurídico» [actio libera in causa].
[4] Así, v. gr. y por todos, Gimbernat Ordeig, E.: «El sistema del Derecho penal en la actualidad», en Anuario de Ciencia Jurídica, 1, 1971, reproducido en su libro Estudios de Derecho penal, 3.ª ed., Tecnos, Madrid, 1990, pp. 172 y ss.
[5] Cf.,
por todos, Joshi Jubert, U.: La doctrina de la «Actio libera in
causa» en Derecho penal (Ausencia de acción o inimputabilidad provocadas por el
sujeto), Bosch, Barcelona, 1992, p. 28, y bibliografía allí citada.
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