6. «Acechar» y «acosar» mejor que «stalkear»

Lo que diga a continuación quizá afecte a algunas personas, pero en honor a la verdad, lo diré. 

Actualmente, muchas son las personas que emplean el término stalkear en sus publicaciones de redes sociales y se podría decir que no hay mayor problema. Sin embargo, el problema ocurre cuando una palabra como esa se incluye en nuestros escritos jurídicos, sobre todo en el ámbito penal. Por ejemplo:

a. Hay que stalkear el Facebook de tu amigo.

b. Reconozco stalkear a personas en las redes sociales para cometer delitos.

Estos ejemplos, también pueden observarse en diversas páginas de Internet. El término en inglés es stalking, una voz anglosajona que significa «acecho» (en psicología, describe al síndrome del acoso apremiante). También puede interpretarse como «seguimiento u observación de una persona durante un tiempo prolongado de manera molestosa o amenazante», por lo que en varios países es considerado delito.En español, se registra el uso de este término, pero sin el matiz delictivo (como en el inglés).

No obstante, para la redacción jurídica es preferible evitar el uso de stalkear y optar por una de las alternativas que presenta, tales como: acechar, espiar, husmear o incluso acosar, de acuerdo al contexto. Son alternativas en español preferibles a stalkear o incluso, al uso de otro extranjerismo innecesario.

Los ejemplos de arriba debieron ser redactados de la siguiente manera:

a. Hay que husmear el Facebook de tu amigo.

b. Reconozco acosar a personas en las redes sociales para cometer delitos.

No son recomendables, asimismo, adaptaciones en español como «estalkear» o peor «estalquear».

Entonces ¿no se le puede denominar a la persona que husmea o acosa como «stalkeador» o «stalker»?

La recomendación es que se use sustantivos como acechador, fisgón o husmeador.

Escrito por David E. Misari Torpoco
20 de noviembre de 2021



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